Por fin ha llegado. Desde el 10 de julio, España ya tiene su Ley de Teletrabajo. Recordemos que lo que había era un Real Decreto aprobado en septiembre de 2020 y posteriormente…NADA.
Aunque no lo creas, en España hasta hace un año no había ningún tipo de regulación en materia de trabajo a distancia y eran varios los que teletrabajaban…
En países como Colombia el Teletrabajo está regulado por Ley desde 2008 existiendo un departamento de teletrabajo dependiente del Ministerio de Trabajo. Más cerca, en Francia, el teletrabajo está regulado desde 2005.
Después nos preguntamos, ¿por qué es tan alto el paro?
Los políticos en España nunca habían teletrabajado hasta el confinamiento estricto y si la cosa no va de ellos, parece que lo que afecte a la ciudadanía son cuestiones menores.
Ahora si, sin más dilación, vamos a comentar los puntos clave que introduce la Ley de Teletrabajo.
Ley de trabajo a distancia y teletrabajo
Probablemente una de las novedades que más titulares ha ganado sean las sanciones que se van a imponer a las empresas que no entreguen todo el material de teletrabajo necesario como portátiles o móviles. La obligatoriedad ya existía, pero a partir de octubre de 2021 será sancionable con hasta 7.500 euros por considerarse una infracción grave.
Esto ha generado un gran debate entre los considerados líderes de opinión en materia de teletrabajo en España, que consideran que este tipo de medidas van a hacer imposible la aplicación del teletrabajo y que no compensa perder esta posibilidad por un ordenador.
Si bien esto es verdad, sería solo aplicable a puestos seniors. Recordemos lo bajos que son los salarios para becarios y juniors. Si esta persona es usuaria de Mac, el material de trabajo propio que está poniendo a disposición de la empresa probablemente valga más (proporcionalmente) que su puesto de trabajo. Con lo cual, se hace necesario la aplicación de estas medidas.
¿Limitará esto la expansión del teletrabajo? En PYMEs probablemente sí, pero las grandes empresas ya estaban enviando por correo como parte del proceso de onbording todo el equipo necesario para teletrabajar.
De cualquier manera, antes de empezar a trabajar en remoto, empresa y trabajador tienen que firmar unas condiciones que vamos a enumerar a continuación.
Acuerdo de teletrabajo
A la hora de firmar el contrato de trabajo se debe establecer un acuerdo de teletrabajo en el que se acordará:
- Materiales que necesarios para teletrabajar, así como el plazo de renovación.
- Gastos en los que puede incurrir el teletrabajador y la forma en que la empresa va a retribuirlo
- Horario
- Porcentaje en remoto y si correspondiera, presencial
- Centro de trabajo donde se desarrollará la actividad presencial
- Lugar de trabajo a distancia
- Medios por el cual se controlará el cumplimiento de las tareas
- Procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que imposibiliten el teletrabajo
- Duración del acuerdo de teletrabajo
Desconexión digital
Uno de los grandes problemas entorno al teletrabajo era la extensión de la jornada laboral más allá de lo establecido y esa aparente disponibilidad total del trabajador con su empresa por el hecho de estar teletrabajando.
Se introduce el deber empresarial de desconexión respetando los tiempos de descanso y el límite máximo del horario laboral.
Control de trabajo remoto
Sin perjuicio de la flexibilidad horaria, se debe establecer un control horario en que se registre el inicio o fin de la jornada. Este se puede hacer de manera rudimentaria en un Excel de G-suite o utilizando alguna app. Esta última opción es la más viable en términos de transparencia, por si hay alguna inspección.
De cualquier manera, en teletrabajamos insistimos en que, si has optado por un modelo de trabajo remoto 100%, no tiene sentido trabajar por horas, sino más bien por objetivos.
La ley de trabajo a distancia también establece que el empresario puede adoptar medidas para el control del cumplimiento de la prestación laboral, siempre respetando los principios éticos, la intimidad y la dignidad del trabajador. En este sentido se recomiendan herramientas como Slack o Monday.
Teletrabajo: ¿Cuándo aplica?
En otras ocasiones, ya habíamos hablado de que entendía la ley por teletrabajo: trabajador por cuenta ajena que teletrabaje un 30% o más de la jornada. Para el caso de los contratos que conlleven una formación, como el contrato en prácticas, se establece un mínimo de prespecialidad del 50% pudiendo el resto ser en remoto. Esto tiene sentido ya que es una relación laboral que implica que la empresa se compromete a dar cierta formación al trabajador.
Además, a la hora de solicitar el teletrabajo, no solo se tendrá en consideración la conciliación de la vida laboral y familiar. Ahora también las personas que estén cursando estudios pueden solicitar trabajar en remoto, siempre que sea posible.
Conclusiones:
Las exigencias de la Ley de Teletrabajo son las mínimas e indispensables. Aún así, habrá muchas empresas que, por el mero hecho de no invertir en nuevas herramientas de trabajo, insistan en el ya obsoleto presentismo.
Si es que además de la ley, ya hay jurisprudencia en favor del trabajador remoto. Un ejemplo es el caso del teletrabajador que fue despedido por desconectarse (involuntariamente) durante la jornada laboral y que tuvo que ser indemnizado por despido improcedente.
La ley ya está promulgada y parece ser viable para trabajadores y grandes empresas. El reto estará con las PYMEs.